Quiero comprar un piso

¿Dónde puedo buscar piso?

Quiero comprar un piso

  • Actualmente las formas más habituales de buscar piso son a través de portales inmobiliarios en internet, mediante una agencia inmobiliaria o a través de un Personal Shopper Inmobiliario.
  • En el primer caso los portales con mayor oferta inmobiliaria Finques Bou; disponen de buscadores para que puedas seleccionar las características de tu piso ideal.
  • Finques Bou disponen de cartera  propia, con la ventaja que conocen todos los detalles de los pisos, por lo que te ahorraras tiempo y estarás asesorado por un profesional.
  • El Personal Shopper Inmobiliario es un profesional especializado en encontrar, entre toda la oferta de agencias y particulares, los pisos que encajen tus preferencias, seleccionar los mejores y negociar su precio por tí.

 

¿Dónde debo ir primero, al banco o a la inmobiliaria?

  • Si necesitas financiación para comprar tu piso, lo más recomendable es que antes de empezar a visitar pisos que te  informes de las condiciones hipotecarias en varias entidades o a través de un asesor financiero.

 

  • Aunque no te decidas todavía por ninguna hipoteca en concreto, lo importante es que dispongas de la información sobre cuanto te puede costar la hipoteca que quieres pagar.

 

  • Esto te permitirá centrar la búsqueda en precios que se ajusten a tus necesidades. Una vez hayas localizado el piso que te interese será el momento de negociar con la entidad que te ofrezca las mejores condiciones.

 

¿Qué gastos tendré que pagar?

A la hora de realizar la compra de un piso, deberás hacerte cargo de varios gastos:

  • Notario: Deberás abonar los honorarios del notario por realizar la escritura de compraventa.
  • Los honorarios son tasas fijadas por el Gobierno, pero pueden variar dependiendo del precio del piso o la extensión de la escritura. Suelen oscilar entre un 1% y un 1,5% del precio de compra.
  • Registro de la Propiedad: Una vez firmada la Escritura esta se inscribe en el Registro de la propiedad, para que quede constancia pública del cambio de propietario.
  • Los gastos de inscripción no son fijos y variarán según el valor del inmueble y sus características.
  • No suele superar el 1% del precio final. Se puede delegar esta gestión en una gestoría abonando sus honorarios.
  • ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales): Es un impuesto que grava la compra de una vivienda de segunda mano.
  • El importe varía según la Comunidad Autónoma. En Catalunya es del 10% del valor de compra indicado la escritura de compraventa. Debe abonarse una vez realizada la escritura de compraventa y se puede delegar esta gestión en una gestoría o en el propio Notario abonando sus honorarios.
  • Hipoteca: Si compras la vivienda con hipoteca, deberás sumar a los gastos Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, además de los gastos que te cobre tu entidad financiera (tasador, gastos de apertura…). El importe de este impuesto varía según la Comunidad Autónoma y te asegura la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Si tu vivienda la compras en Barcelona te corresponde abonar un 1.5%

¿Cómo puedo conseguir una rebaja del precio de un piso?

  • Las arras o contrato de arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde el comprador y vendedor manifiestan su mutuo interés en la compraventa de un inmueble o vivienda y pactan las condiciones y plazos para la compra del mismo, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal (a cuenta del precio). Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
  • Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes: Confirmatorias, penales y penitenciales. Lo más habitual es firmar unas arras penitenciales, que indican que en caso que el comprador desista de comprar perderá la cantidad entregada y si es el vendedor el que desiste, deberá devolver doblada la cantidad recibida; según indica el artículo 1454 del Código Civil.
  • Es habitual que si la compraventa se hace mediante la intermediación de una agencia, sea esta quien redacte el contrato, puesto que su posición se supone neutral y velará por los intereses de comprador y vendedor.

De todos modos siempre es recomendable que consultes el documento con un abogado antes de firmar, ya que te podrá indicar a qué te comprometes con las cláusulas firmadas.

¿Qué documentación estamos obligados a entregar la inmobiliaria/propietario?

Como posible interesado hay una serie de documentación que podemos consultar y que nos ayudará a asegurarnos que los aspectos fundamentales del inmueble estén en regla. Es el deber de la agencia inmobiliaria o el propietario el tener esta documentación a disposición de posibles interesados:

  • Cédula de habitabilidad en vigor. (ver apartado II-3)
  • Certificado de eficiencia energética. (ver apartado II-4)
  • Nota simple informativa: Documento emitido por uno de los Registros de la Propiedad que nos indica quién es el propietario de un inmueble determinado, las cargas que pueda tener y una breve descripción del inmueble. Se puede obtener en el Registro de la Propiedad
  • Acreditación de los gastos que afectan al inmueble: Un recibo reciente de la cuota de la comunidad de propietarios y el último recibo del I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles)
  • En cuanto a los documentos necesarios para la firma ante Notario, será este quien velará para que toda la documentación pertinente se presente el día de la firma de la compraventa, concretamente el Título original de propiedad, el Certificado de aptitud (ITE) y el Certificado de la comunidad de propietarios, además de los que ya hemos enumerado anteriormente.

¿Qué trámites debo realizar una vez firmada la escritura de compraventa de mi piso?

  • Una vez firmada la escritura de compraventa el nuevo propietario dispone de 30 días hábiles contados desde la fecha de transmisión para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P). El pago de este impuesto deberá hacerse en la Oficina de Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentra situada la vivienda que se adquiere, con independencia de cuál sea el lugar donde se ha firmado la escritura de compraventa.
  • El siguiente paso, una vez abonado el ITP, es presentar la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para su correcta inscripción.
  • Es conveniente comunicar a la mayor brevedad posible al administrador o presidente de la comunidad la venta y los datos del nuevo titular.
  • Por otro lado hay que cambiar la titularidad de los suministros de agua, luz y gas o iniciar las gestiones para solicitar su alta con las respectivas compañías.

¿Quién se encarga de cambiar o dar de alta los suministras de agua, luz y gas?

Debe ser el nuevo propietario, o la persona debidamente autorizada por éste, el que realice las gestiones para cambiar la titularidad de los suministros o darlos de alta con las respectivas compañías. Será de mucha utilidad contar con las últimas facturas, cédula de habitabilidad, certificados de instalación y boletines.

Si queremos compra, vender o alquilar un piso, casa o cualquier otro inmueble en Barcelona, es muy importante encontrar un profesional que nos asesore y nos guía con las máximas garantías para todas las partes. Por este motivo, Finques Bou estamos actualizando y ampliando diariamente los datos para ofrecerte las mejores opciones para disfrutar de la ciudad.