Quieres Alquilar tu propiedad Finques Bou te ayuda
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Servicios legales que te harán la vida más fácil.
Mi inquilino no me paga, ¿qué puedo hacer?
Lo más recomendable es dialogar con el inquilino en primera instancia. Tratar de solventar el tema planteando un plan de pago y si la situación es irremediable, pactar un día concreto para la salida de la vivienda. Nuestra experiencia nos ha demostrado que la mayoría de problemas de pago se solventa de este modo.
En caso que la primera opción no prospere o el inquilino nos ignore, la decisión de iniciar un proceso de desahucio debe ser INMEDIATA. Para ello lo más recomendable es contactar con un abogado especializado en este tipo de situaciones. En caso que se haya contratado un administrador para la gestión del contrato de alquiler, solemos encargarnos de los trámites (no así de las costas).
Existe también la opción de contratar un seguro de impago de la renta. Existen varios productos según la aseguradora, pero la mayoría cubren de 6-11 meses de impago, todas las costas y gestiones judiciales del proceso de desahucio. Su coste suele oscilar alrededor del 5-6% del valor de la renta.
¿Qué pasa si me destrozan el piso?
Teniendo en cuenta nuestra experiencia, esta es una situación que se da muy poco. Normalmente si hay una buena relación entre inquilino y propiedad nunca se suelen producir este tipo de incidentes.
Para cubrir posibles desperfectos en el piso existe la fianza (1 mes de renta) que el inquilino entrega en la firma del contrato de alquiler. Sin embargo esta cantidad puede cubrir pequeños desperfectos (como arañazos en una puerta, una baldosa rota…), habituales después de algunos años de vivir en el piso.
Existe también la Garantía Adicional, que es cualquier cantidad que el propietario decida añadir a la fianza. Sin embargo no es nada recomendable ya que hace sumamente difícil encontrar un inquilino que esté dispuesto a desembolsar una cantidad importante de dinero para una garantía adicional, cuando en la mayoría de pisos no se pide.
Hay otros productos, como son los seguros de protección de pago, o la opción de añadir un avalista solidario por ejemplo, que son puntos a tener en cuenta a la hora de iniciar un contrato de alquiler, que ayudan en gran medida, en el caso que esto suceda, y por último, siempre nos queda iniciar un proceso judicial de reclamación.
¿Merece la pena contratar a un administrador?
Es muy recomendable, ya que si no estás familiarizado con todas las gestiones e incidencias habituales cuando se alquila un piso, la contratación de un Administrador de Fincas te evitará mucho tiempo y problemas.En Finques Bou siempre velará por los intereses en el ámbito legal, brindándole la tranquilidad y Seguridad que busca el propietario, para que tu única preocupación sea cobrar tu renta mensual. Los honorarios de un administrador de fincas suelen ser alrededor del 5% del valor de la renta.
¿Las reparaciones del piso las paga el inquilino o el propietario?
Este es uno de los puntos más conflictivos y que generan mayor controversia en el alquiler de un piso. Intentaremos dar unas pautas que ayuden a interpretar la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Propietario: paga las averías y obras de conservación de la vivienda. Quedan excluidas las obras de mejora. Sólo se libra cuando es un pequeño desperfecto. La ley menciona que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario corresponden al inquilino.
- Recomendamos que en el contrato se cuantifique económicamente que se considera “pequeña reparación” y así evitar futuros conflictos.
- Inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana.
¿Cuál es la duración habitual de un contrato de alquiler?
Para los contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes; leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar es esencial: lo que ponga ahí es lo que cuenta. Si la duración es inferior a tres años, la renovación se realizará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3.
Por tanto, a diferencia de la anterior ley que garantizaba al inquilino un mínimo de 5 años, ahora son 3 años. Si ninguna de las partes manifiesta nada en contra pasados los tres años, el contrato se renueva tácitamente 1 año más.
¿Qué gastos e impuestos tengo que pagar para alquilar mi piso?
RPF (Impuesto de la Renta a las Personas Físicas): Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.
No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento. Gastos como los de conservación, reparación, financiación e intereses así como los del administrador que gestiona el inmueble. Lo que tributa es pues el beneficio que obtenemos del alquiler una vez descontados los gastos.
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Quien está obligado por ley a pagarlo es el inquilino, aunque se establece que el propietario es el responsable subsidiario. Se recomienda contratar los servicios de un profesional que no sólo realice el contrato de arrendamiento sino que liquide dicho impuesto del que nosotros somos responsables en caso que el inquilino no lo pague.
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): Deberá pagarlo el propietario, del mismo modo que las tasas de basura, salvo que en el contrato de alquiler se indique lo contrario.
Otra gasto relevante a la hora de arrendar la vivienda, es disponer tanto de la Cédula de Habitabilidad como del Certificado Energético. En caso de no disponer de ellos, en Finques Bou podremos asesorarles en los trámites para su consecución.
Ahora ya sabes cómo alquilar tu casa fácilmente para cualquier consulta, Finques Bou.