Desahucio: qué hacer en caso de impago del alquiler

Cada vez que nos proponemos alquilar alguna propiedad, nos surge la eterna duda de qué haríamos y cómo podemos llegar incluso al desahucio en caso de impago.

Cuando se establece el contrato de arrendamiento, una de las obligaciones del inquilino es pagar la renta en tiempo y forma establecidos dentro de ese contrato. En el caso de que el arrendatario no pagara,             se estaría produciendo un incumplimiento por su parte, con lo que el propietario tendría el derecho de pedirle que abandone la vivienda una vez pagada la deuda. Pero si el inquilino no responde en este sentido, entonces el propietario podría iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.

Un matiz importante a tener en cuenta en estos casos es que aunque el inquilino no pague su renta, el propietario no puede irrumpir en su casa sin que se haya resuelto el contrato de arrendamiento mediante la firma del mismo, y esto ha de hacerse de mutuo acuerdo o mediante vía judicial si el acuerdo entre ambas partes no se ha llevado a cabo y esté iniciado el procedimiento de desahucio por falta de pago.

El desahucio por falta de pago se puede iniciar desde el momento en que se produzca un impago del alquiler, pero antes de tramitarlo, el propietario debe agotar la opción del requerimiento del pago por vía amistosa, normalmente mediante burofax y que entre ese escrito y la presentación de la demanda haya transcurrido un mes. De manera que pasado ese tiempo, aunque el arrendatario pague la deuda, se podrá continuar con el procedimiento de desahucio por falta de pago.

Una vez agotada la vía amistosa, y empezado el procedimiento, es recomendable contar con la ayuda de un abogado, ya que aunque la Ley de Enjuiciamiento civil está dispuesta para facilitar la recuperación de la vivienda por parte de los propietarios respetando a los inquilinos, el proceso por vía judicial necesita de un abogado y un procurador.